Foucault - "Conferencia cuarta" en La
verdad y las formas jurídicas (Resumen)-
La sociedad
contemporánea de finales del S.XVIII y comienzos del S.XIX puede ser denominada
sociedad disciplinaria, en oposición a las sociedades estrictamente penales.
La formación de esta sociedad puede ser caracterizada por la
aparición de dos hechos contradictorios: la reforma y reorganización del
sistema judicial y penal en los diferentes países de Europa y el mundo.
¿Qué condujo a esta transformación? La nueva distribución
espacial y social de la riqueza industrial y agrícola hizo necesarios nuevos controles
sociales a finales del XVIII. Los nuevos sistemas de control establecidos por
el poder, la clase industrial y propietaria, se tomaron de los controles de
origen popular, como el lettre-de-cachet y se organizaron en una versión
autoritaria y estatal. A esta idea se le agrega algo en la Quinta Conferencia,
ojota.
Lettre-de-cachet: Bajo el aspecto terrible de la
arbitrariedad real, de las consideraciones morales de las clases altas
aplicadas sobre las más pobres, se presenta investida de una especie de
contrapoder, que bien de abajo y que permite a grupos, comunidades, familias o
individuos ejercer un poder sobre alguien. Forma de reglamentar la moralidad
cotidiana de la vida social, manera que tenían los grupos de asegurar su propio
mecanismo policial y su propio poder.
Se utilizaba para conductas de inmoralidad, libertinaje,
adulterio, sodomía, alcoholismo, conductas religiosas peligrosas y disidentes
(hechiceros), conflictos laborales.
Se colocaba al individuo en prisión y debía permanecer en ella
por un tiempo, que no se fijaba previamente. Sólo se dictaba una nueva orden
cuando la persona que había pedido la carta afirmaba que el individuo ya se
había corregido.
Teoría legalista: subordina el hecho y la posibilidad de
castigar a la existencia de una ley explícita, a la comprobación manifiesta de
que se ha cometido una infracción a esta ley y a un castigo que tendría por
función reparar o prevenir el daño causado a la sociedad por la infracción.
El crimen no es algo ahora emparentado con el pecado y la
falta, sino como algo que damnifica a la sociedad, es un daño social,
perturbación, incomodidad para el conjunto.
Hay también una nueva definición del criminal, persona que
perturba la sociedad, enemigo social. Es considerado un enemigo interno. Se
trata de un individuo que rompe el pacto que teóricamente había establecido con
la sociedad.
A partir de ahora la ley penal sólo debe permitir la
reparación de la perturbación causada a la sociedad. Debe reparar el mal o
impedir que se cometan males semejantes contra el cuerpo social.
Si bien había proyectos de penalidad concretos
(expulsión-deportación, exclusión-vergüenza, escándalo público, trabajo
forzado, pena del Talión-ojo por ojo), es la prisión la que se impone, casi sin
justificación teórica.
La prisión no era antes una pena propia del sistema penal.
Los juristas de la época afirmaban que cuando la ley sanciona a alguien, el
castigo será la condena a muerte, a ser quemado, descuartizado, marcado,
desterrado, al pago de una multa; la prisión nunca es un castigo.
Por otro lado, la legislación penal se irá desviando de su
utilidad social. No intentará señalar aquello que es socialmente útil, sino que
tratará de ajustarse al individuo. La penalidad del XIX se propone cada vez
menos definir de modo abstracto y general qué es nocivo para la sociedad,
alejar a los individuos dañinos o impedir que reincidan en sus delitos. Tiene
en vista menos la defensa general de la sociedad, que el control y la reforma
psicológica y moral de las actitudes y el comportamiento de los individuos.
Esta forma de penalidad es totalmente diferente a la
prevista en el XVIII, puesto que su gran principio era que no habría castigo
sin una ley explícita y sin un comportamiento también explícito que violara esa
ley. Toda la penalidad del XIX pasa a ser un CONTROL, no tanto sobre si lo que
hacen los individuos está de acuerdo o no con la ley, sino más bien al nivel de
lo que pueden hacer, son capaces de hacer, están dispuestos a hacer o están a
punto de hacer.
La gran noción de la criminología y la penalidad fue el
escandaloso concepto de PELIGROSIDAD, la cual indica que el individuo debe ser
considerado por la sociedad al nivel de sus VIRTUALIDADES y no de sus actos. No
es ya reacción penal a lo que hacen, sino control de su comportamiento en el
mismo momento en que se esboza. Ortopedia social, edad del control social.
No se ordena en términos de presencia o ausencia, existencia
o no-existencia. Se organiza alrededor de la NORMA, establece qué es normal y
qué no, qué cosa es incorrecta y correcta.
Penalidad que no tiene por función responder a una
infracción, sino corregir el comportamiento de los individuos, sus actitudes,
disposiciones, el peligro que significa su CONDUCTA VIRTUAL.
El control de los individuos no puede ser ya ser efectuado
por la justicia sino por una serie de poderes laterales: policía, red de
instituciones de vigilancia y corrección, esto es instituciones psicológicas,
psiquiátricas, criminológicas, médicas y pedagógicas, escuela, asilo.
Eg: Panoptismo. No se trata de reconstituir un
acontecimiento, sino de vigilar sin interrupción y totalmente.
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