lunes, 7 de mayo de 2018

Foucault- Poder (resumen de cuarta conferencia)



Foucault - "Conferencia cuarta" en La verdad y las formas jurídicas (Resumen)-

 La sociedad contemporánea de finales del S.XVIII y comienzos del S.XIX puede ser denominada sociedad disciplinaria, en oposición a las sociedades estrictamente penales.
La formación de esta sociedad puede ser caracterizada por la aparición de dos hechos contradictorios: la reforma y reorganización del sistema judicial y penal en los diferentes países de Europa y el mundo.
¿Qué condujo a esta transformación? La nueva distribución espacial y social de la riqueza industrial y agrícola hizo necesarios nuevos controles sociales a finales del XVIII. Los nuevos sistemas de control establecidos por el poder, la clase industrial y propietaria, se tomaron de los controles de origen popular, como el lettre-de-cachet y se organizaron en una versión autoritaria y estatal. A esta idea se le agrega algo en la Quinta Conferencia, ojota.
Lettre-de-cachet: Bajo el aspecto terrible de la arbitrariedad real, de las consideraciones morales de las clases altas aplicadas sobre las más pobres, se presenta investida de una especie de contrapoder, que bien de abajo y que permite a grupos, comunidades, familias o individuos ejercer un poder sobre alguien. Forma de reglamentar la moralidad cotidiana de la vida social, manera que tenían los grupos de asegurar su propio mecanismo policial y su propio poder.
Se utilizaba para conductas de inmoralidad, libertinaje, adulterio, sodomía, alcoholismo, conductas religiosas peligrosas y disidentes (hechiceros), conflictos laborales.
Se colocaba al individuo en prisión y debía permanecer en ella por un tiempo, que no se fijaba previamente. Sólo se dictaba una nueva orden cuando la persona que había pedido la carta afirmaba que el individuo ya se había corregido.        
Teoría legalista: subordina el hecho y la posibilidad de castigar a la existencia de una ley explícita, a la comprobación manifiesta de que se ha cometido una infracción a esta ley y a un castigo que tendría por función reparar o prevenir el daño causado a la sociedad por la infracción.
El crimen no es algo ahora emparentado con el pecado y la falta, sino como algo que damnifica a la sociedad, es un daño social, perturbación, incomodidad para el conjunto.
Hay también una nueva definición del criminal, persona que perturba la sociedad, enemigo social. Es considerado un enemigo interno. Se trata de un individuo que rompe el pacto que teóricamente había establecido con la sociedad.
A partir de ahora la ley penal sólo debe permitir la reparación de la perturbación causada a la sociedad. Debe reparar el mal o impedir que se cometan males semejantes contra el cuerpo social.
Si bien había proyectos de penalidad concretos (expulsión-deportación, exclusión-vergüenza, escándalo público, trabajo forzado, pena del Talión-ojo por ojo), es la prisión la que se impone, casi sin justificación teórica.

La prisión no era antes una pena propia del sistema penal. Los juristas de la época afirmaban que cuando la ley sanciona a alguien, el castigo será la condena a muerte, a ser quemado, descuartizado, marcado, desterrado, al pago de una multa; la prisión nunca es un castigo. 
Por otro lado, la legislación penal se irá desviando de su utilidad social. No intentará señalar aquello que es socialmente útil, sino que tratará de ajustarse al individuo. La penalidad del XIX se propone cada vez menos definir de modo abstracto y general qué es nocivo para la sociedad, alejar a los individuos dañinos o impedir que reincidan en sus delitos. Tiene en vista menos la defensa general de la sociedad, que el control y la reforma psicológica y moral de las actitudes y el comportamiento de los individuos.
Esta forma de penalidad es totalmente diferente a la prevista en el XVIII, puesto que su gran principio era que no habría castigo sin una ley explícita y sin un comportamiento también explícito que violara esa ley. Toda la penalidad del XIX pasa a ser un CONTROL, no tanto sobre si lo que hacen los individuos está de acuerdo o no con la ley, sino más bien al nivel de lo que pueden hacer, son capaces de hacer, están dispuestos a hacer o están a punto de hacer.
La gran noción de la criminología y la penalidad fue el escandaloso concepto de PELIGROSIDAD, la cual indica que el individuo debe ser considerado por la sociedad al nivel de sus VIRTUALIDADES y no de sus actos. No es ya reacción penal a lo que hacen, sino control de su comportamiento en el mismo momento en que se esboza. Ortopedia social, edad del control social.
No se ordena en términos de presencia o ausencia, existencia o no-existencia. Se organiza alrededor de la NORMA, establece qué es normal y qué no, qué cosa es incorrecta y correcta.
Penalidad que no tiene por función responder a una infracción, sino corregir el comportamiento de los individuos, sus actitudes, disposiciones, el peligro que significa su CONDUCTA VIRTUAL.
El control de los individuos no puede ser ya ser efectuado por la justicia sino por una serie de poderes laterales: policía, red de instituciones de vigilancia y corrección, esto es instituciones psicológicas, psiquiátricas, criminológicas, médicas y pedagógicas, escuela, asilo.
Eg: Panoptismo. No se trata de reconstituir un acontecimiento, sino de vigilar sin interrupción y totalmente.

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